Reglamento de las Guarderías ISSSTE (EBDI): Derechos, Obligaciones y Normas para Padres

El Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE es el documento jurídico que regula el funcionamiento de todas las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI) del país, tanto propias como contratadas. Fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto mediante el Acuerdo 44.1331.2012 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2012. Su lectura es obligatoria para todos los padres y madres que inscriban a sus hijos en una estancia del ISSSTE: el desconocimiento de sus normas no exime de las consecuencias que establece, incluida la suspensión o la baja definitiva del servicio.

Horarios oficiales de las estancias ISSSTE

El Reglamento establece con precisión los horarios de recepción y entrega que deben respetar todos los padres. No se trata de recomendaciones: son franjas horarias de obligado cumplimiento cuya vulneración puede derivar en amonestación o suspensión del servicio.

7:00 – 8:00 h

Horario oficial de recepción (Art. 23)

10 min

Tolerancia máxima en recogida (Art. 32)

+2 horas

Activa acta ante el Ministerio Público (Art. 34)

Bimestral

Renovación obligatoria de Vigencia de Derechos (Art. 36)

Importante sobre el horario de recogida: Pasados los diez minutos de tolerancia, la estancia procede a localizar por teléfono a la persona beneficiaria y a las personas autorizadas. Si tras dos horas desde el cierre no se ha podido contactar con nadie, el director levanta acta circunstanciada de hechos y presenta al menor ante el Ministerio Público de la jurisdicción. Ten siempre el teléfono activo y asegúrate de que las personas autorizadas también lo tengan disponible.

Derechos de los padres en las guarderías ISSSTE

El Capítulo Tercero del Reglamento (Artículo 35) reconoce expresamente los derechos de las personas beneficiarias. Conocerlos es tan importante como conocer las obligaciones: son garantías que el ISSSTE asume ante los padres y que estos pueden exigir ante la dirección de la estancia o ante la Delegación si no se cumplen.

Trato digno y sin discriminación

El personal debe dispensar a los padres y al menor un trato respetuoso, atento, cordial y sin ningún tipo de discriminación. Ante cualquier incidencia de trato indebido, el Reglamento ampara al padre o madre para presentar queja por escrito ante la dirección de la estancia o ante la Delegación.

Información completa sobre el servicio

Tienes derecho a conocer el Reglamento, las áreas de atención, el equipo interdisciplinario y el personal antes de iniciar el servicio. También a recibir información sobre los objetivos pedagógicos y las actividades previstas para cada ciclo escolar.

Conocer el menú diario

La estancia está obligada a exhibir en el área de recepción el menú del día para que los padres conozcan los alimentos que se le proporcionarán al menor durante la jornada. Este derecho permite detectar alergias o productos no deseados con antelación.

Ser informado de cualquier incidencia

El equipo interdisciplinario tiene la obligación de informarte de cualquier incidente que haya ocurrido con el menor durante su permanencia en la estancia: accidente, síntoma de enfermedad, cambio de comportamiento o evidencia de maltrato físico o emocional.

Atención por el equipo interdisciplinario

Puedes solicitar entrevista con el médico, psicólogo, pedagogo, nutriólogo o trabajador social de la estancia en los horarios que cada centro establece, para obtener orientación sobre el desarrollo, el comportamiento o la salud de tu hijo.

Presentar quejas y recibir respuesta

Puedes manifestar por escrito tus inquietudes ante el director de la estancia, la Delegación Estatal o la Dirección de Prestaciones del ISSSTE. El Instituto tiene la obligación de atender y dar seguimiento a tu comunicación.

Obligaciones de los padres según el reglamento ISSSTE

El Artículo 36 del Reglamento establece catorce obligaciones específicas para las personas beneficiarias. Su cumplimiento es condición indispensable para mantener el cupo del menor en la estancia. Estas son las más relevantes para el día a día:

Entregar y recoger al menor dentro del horario establecido

Sin excepciones. La tolerancia de diez minutos existe, pero su uso frecuente puede derivar en amonestación. Si necesitas entregar o recoger al menor fuera del horario por una causa justificada, debes comunicarlo por escrito al director con antelación.

Presentar al menor limpio y sin objetos peligrosos

El menor debe llegar bañado, peinado, con ropa limpia, uñas cortas y aseo bucal. Está prohibido que acceda a la estancia con alimentos, juguetes, joyería, dinero, celulares, diademas, pasadores, broches o cinturones que puedan causarle lesiones.

No llevar al menor si presenta síntomas de enfermedad

Si en las 24 horas previas el menor ha presentado fiebre, vómito, diarrea, conjuntivitis, infección respiratoria u otros síntomas listados en el Artículo 27, el padre o madre está obligado a no llevarlo a la estancia y acudir directamente al médico familiar del ISSSTE.

Comunicar inasistencias en un máximo de dos días hábiles

Toda ausencia del menor debe ser justificada por escrito ante el director de la estancia en un plazo no mayor a dos días hábiles. Las inasistencias injustificadas son causa de amonestación y, si se acumulan, pueden derivar en baja del servicio.

Renovar la Constancia de Vigencia de Derechos cada bimestre

El Reglamento exige entregar a la estancia una Constancia de Vigencia de Derechos actualizada de forma bimestral a partir de la inscripción. No presentarla en el plazo establecido es causa de suspensión temporal del servicio.

Notificar por escrito cambios en personas autorizadas, domicilio y teléfono

Cualquier cambio en los datos de contacto o en las personas autorizadas para entregar o recoger al menor debe comunicarse por escrito al director antes del siguiente día hábil. Este es uno de los puntos más sensibles en materia de seguridad del menor.

Asistir a juntas, reuniones y entrevistas convocadas por la estancia

La junta de inicio de ciclo escolar, las entrevistas con el equipo interdisciplinario y las pláticas programadas son de asistencia obligatoria. No acudir sin justificación es causa de amonestación por escrito.

Sistema de sanciones: amonestaciones, suspensiones y baja definitiva

El Reglamento establece un sistema de sanciones progresivo y claramente escalonado. Conocer los umbrales exactos que activan cada nivel de sanción es fundamental para evitar situaciones que comprometan el cupo del menor en la estancia.

Nivel 1: Amonestación por escrito (Art. 37 y 38)

El director emite una amonestación escrita, con un máximo de dos por ciclo escolar, ante cualquiera de estas causas:

  • Entregar o recoger al menor fuera del horario establecido
  • No presentar la credencial de identificación del menor al entregarlo
  • No presentar identificación oficial al recoger al menor
  • Presentar al menor desaseado o con objetos prohibidos
  • No cumplir el esquema de vacunación del menor
  • No presentar los análisis de laboratorio solicitados
  • No asistir a juntas o entrevistas previamente notificadas
  • No atender indicaciones del equipo interdisciplinario para el menor

Nivel 2: Suspensión temporal de 3 días hábiles (Art. 39)

La suspensión temporal se activa ante estas situaciones:

  • Acumular una tercera amonestación en el mismo ciclo escolar
  • Llevar al menor con signos manifiestos de enfermedad
  • No comunicar cambios en el centro de trabajo, domicilio o teléfono al día hábil siguiente
  • Que la persona beneficiaria o autorizada agreda física o verbalmente al personal u otros padres
  • No acudir a recoger al menor en el horario establecido
  • No renovar la Constancia de Vigencia de Derechos en el plazo bimestral

Nivel 3: Baja definitiva del servicio (Art. 40)

La baja definitiva es irreversible dentro del ciclo en curso y se activa ante:

  • Acumular dos suspensiones temporales en el mismo ciclo escolar
  • Proporcionar documentación, datos o información falsa en el expediente
  • Acreditar que el menor ya no es derechohabiente del ISSSTE
  • No presentarse a recoger al menor en repetidas ocasiones sin justificación
  • Que la persona beneficiaria haya dejado de ser trabajador activo del ISSSTE

Protocolo de seguridad y entrega del menor en las EBDI

La seguridad del menor es la prioridad máxima del Reglamento. Los Artículos 23 al 34 establecen un conjunto de protocolos de obligado cumplimiento que afectan tanto a los padres como al personal de la estancia y que tienen como objetivo garantizar que el menor esté en todo momento bajo la custodia de personas debidamente identificadas y autorizadas.

Filtro clínico de entrada

Cada mañana, el médico o enfermero de la estancia realiza un filtro clínico al menor antes de admitirlo: revisa su estado de salud, recaba el informe de las últimas 12 horas proporcionado por los padres y verifica que llegue aseado. Si se detectan síntomas de enfermedad contagiosa, el menor no es admitido y se emite constancia para el médico familiar.

Cierre de puertas tras la recepción

Una vez finalizado el horario de recepción, la estancia cierra todas las puertas de acceso. Ninguna persona ajena al servicio puede entrar sin autorización expresa del director, identificación oficial y registro en la libreta de visitas.

Credencial de identificación del menor

La estancia expide una credencial de identificación para el menor que debe presentarse en cada entrega. En caso de pérdida, el padre o madre debe denunciarlo ante autoridad competente, levantar acta de hechos y solicitar por escrito la reposición a la estancia adjuntando copia certificada del acta.

Verificación de condición de quien recoge al menor

La estancia tiene la facultad y la obligación de no entregar al menor si la persona que acude a recogerlo se encuentra en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas o en cualquier condición que ponga en riesgo al menor. En ese caso, se contacta a otra persona autorizada del expediente.

Enfermedades que impiden la entrada a la estancia

El Artículo 26 del Reglamento lista expresamente las condiciones de salud que impiden la admisión del menor en la estancia. El padre o madre que conozca que su hijo presenta alguno de estos síntomas está obligado a no llevarlo:

Fiebre

Infección de vías respiratorias

Conjuntivitis

Gastroenteritis

Parasitosis (incluso en tratamiento)

Micosis

Otitis

Pediculosis (piojos)

Bronquitis

Dermatitis infectada

Enfermedad infectocontagiosa

Cualquier riesgo para la integridad del menor

Para que el menor pueda reincorporarse tras una baja por enfermedad, el médico de la estancia debe autorizar el regreso con el visto bueno del director, previa presentación de la constancia de alta o de tratamiento emitida por el médico familiar del ISSSTE. En el caso específico de pediculosis y parasitosis, el menor puede volver si se acredita que está bajo control médico y no representa riesgo para los demás.

Medicamentos en la guardería: qué puede y qué no puede hacer la estancia

El Artículo 27 del Reglamento establece con precisión qué medicamentos puede administrar el personal de la estancia y bajo qué condiciones. Es uno de los puntos que más dudas genera entre los padres y cuyo desconocimiento puede derivar en situaciones conflictivas.

El personal NO puede administrar

  • Medicamentos controlados
  • Calmantes o sedantes
  • Inyecciones o vacunas
  • Supositorios
  • Gotas óticas u oftálmicas
  • Medicamentos homeopáticos

Para administrar cualquier otro medicamento se requiere

  • Receta médica con nombre del menor, del fármaco e indicaciones (expedida en los últimos 10 días)
  • El envase del medicamento con el nombre del menor, sección, dosis y horario anotados
  • Registro firmado en la libreta de control de medicamentos de la estancia
  • Carta responsiva del padre o madre

Sin receta médica, el menor no puede ser admitido ese día

Preguntas frecuentes sobre el reglamento de las EBDI

¿Cuántas inasistencias justifican la baja del menor en la estancia?

El Reglamento no establece un número fijo de inasistencias como umbral automático de baja. Lo que sí establece es que toda inasistencia debe ser justificada por escrito en un plazo de dos días hábiles. Las inasistencias injustificadas son causa de amonestación y, si generan una tercera amonestación en el mismo ciclo, activan la suspensión temporal de tres días. Dos suspensiones en el mismo ciclo conllevan la baja definitiva.

¿Qué ocurre si llego tarde a recoger a mi hijo?

El Reglamento otorga una tolerancia de diez minutos. Pasado ese tiempo, el personal contacta por teléfono a la persona beneficiaria y a las personas autorizadas. Si tras dos horas desde el cierre no se ha localizado a nadie, el director levanta acta circunstanciada y presenta al menor ante el Ministerio Público. Un solo episodio de no acudir a recoger al menor en el horario establecido es causa de suspensión temporal de tres días.

¿Puedo cambiar las personas autorizadas para recoger a mi hijo?

Sí, puedes modificar las personas autorizadas en cualquier momento, pero debes comunicarlo por escrito al director de la estancia antes del siguiente día hábil. La nueva persona autorizada debe aportar fotografía y ser incluida en el expediente antes de poder acceder a recoger al menor. La estancia no puede entregar al menor a ninguna persona que no esté registrada en el expediente, independientemente del parentesco que alegue.

¿Qué pasa si pierdo el trabajo y dejo de ser derechohabiente del ISSSTE?

Si la persona beneficiaria deja de estar incorporada al régimen del ISSSTE por renuncia, cese o licencia sin goce de sueldo, puede optar por continuar el servicio hasta que termine el ciclo escolar en curso. Para ello debe cubrir el cien por ciento del Costo Unitario Anual proporcional al tiempo restante, mediante pagos quincenales anticipados. Si no realiza este pago, el servicio se suspende definitivamente.

Cómo inscribirse en una guardería ISSSTE

Proceso completo de inscripción por SINAVID, documentos necesarios y qué hacer si no hay cupo disponible en la estancia de tu preferencia.

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