¿Cómo leer el Tarjetón Digital del IMSS? Conceptos, Percepciones y Deducciones

El Tarjetón de Pago es un documento de suma importancia para los trabajadores, ya que les permite conocer de manera detallada la información relacionada con sus ingresos y deducciones.

Ya te hemos explicado qué es y cómo descargar el Tarjetón Digital del IMSS. Sin embargo, entender todos los conceptos y términos que aparecen en él puede resultar confuso para muchas personas. En este artículo, te brindaremos una guía completa sobre cómo leer el Tarjetón de Pago, explicando los diferentes apartados y brindando claridad sobre las percepciones y deducciones que se reflejan en este documento.

¿Cuáles son las partes del Tarjetón IMSS?

Para entender mejor cada concepto hemos dividido el Tarjetón Digital del IMSS (también conocido popularmente como Tarjetón de Pago) en cinco partes o secciones, como las de la imagen:

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Ejemplo de un Tarjetón de Pago dividido en 5 secciones.

1.- Emisor

La sección del tarjetón de pago que corresponde al emisor es de vital importancia, ya que en ella se encuentran los datos del patrón, empresa o institución que emite el comprobante de pago de nómina. Aquí se incluyen elementos como el nombre de la empresa, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el Registro Patronal, el Régimen Fiscal, el Folio y el número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD). Estos datos son fundamentales para asegurar la legalidad y veracidad del documento, así como para identificar correctamente al empleador.

2.- Receptor

En esta sección del Tarjetón de Pago se encuentran los datos personales del trabajador receptor del documento. Aquí se incluyen elementos como el nombre completo del empleado, su número de seguridad social, el puesto o categoría laboral en la que se desempeña, así como otros detalles relacionados con la adscripción, como la plaza o incidencias acumuladas. También se especifica el periodo de pago y, en algunos casos, información sobre vacaciones o créditos que pueda tener el trabajador. Esta sección permite identificar claramente al empleado al cual se le emite el comprobante de pago.

3.- Percepciones y Deducciones

La sección de Percepciones y Deducciones es una de las partes más relevantes del Tarjetón de Pago, ya que muestra de manera detallada los ingresos y los descuentos que se aplican al salario del trabajador. En esta sección se reflejan los conceptos de percepciones, es decir, los ingresos monetarios que el empleado recibe, como el salario base, las horas extras, bonos, comisiones, entre otros. También se incluyen las deducciones, que son los descuentos quincenales que se realizan al trabajador, como impuestos, cuotas sindicales, préstamos, entre otros. Es importante revisar cuidadosamente esta sección para comprender los conceptos que afectan el salario neto del empleado y garantizar la transparencia en el pago.

4.- Mensajes

En esta sección del Tarjetón de Pago, el patrón o la empresa pueden incluir mensajes informativos destinados a los trabajadores. Estos mensajes suelen ser avisos o invitaciones para participar en programas institucionales, cursos de capacitación, eventos especiales u otras comunicaciones relevantes para los empleados. Esta sección permite establecer una comunicación directa entre la empresa y los trabajadores, proporcionando información adicional que pueda ser de interés para ellos.

5.- Observaciones

La sección de Observaciones es utilizada para registrar anotaciones o comentarios adicionales que sean relevantes para el trabajador o para la empresa. Aquí se pueden incluir detalles sobre conceptos específicos de percepciones o deducciones de la quincena que se está pagando, como fechas de vencimiento, importes, números de control, cargos iniciales, así como observaciones o indicaciones particulares. Esta sección permite brindar información adicional que pueda ser necesaria para el entendimiento completo del Tarjetón de Pago y para aclarar cualquier duda o situación específica que pueda surgir.

Al comprender y analizar cada una de las secciones del Tarjetón de Pago, los trabajadores podrán tener un conocimiento más completo de su situación financiera y comprender de manera clara los

Conceptos claves del Tarjetón Digital del IMSS

Veamos ahora qué conceptos específicos están asociados a cada una de las partes.

Conceptos Clave del Receptor

El apartado del receptor en el Tarjetón de Pago es fundamental para identificar y brindar información específica sobre el trabajador. A continuación, se detallan los conceptos asociados al receptor y una breve explicación de cada uno de ellos:

1. Matrícula

La matrícula es una clave numérica asignada a cada trabajador en los registros del Sistema de Información y Administración de Personal (SIAP). Esta clave sirve para identificar de manera individual al trabajador desde el momento de su contratación y es única durante toda su vida laboral. Es importante destacar que no puede haber matrículas duplicadas bajo ninguna circunstancia.

2. Nombre

En este apartado se encuentra el nombre del trabajador, que incluye los apellidos paterno, materno y los nombres. Este dato debe coincidir con la información registrada en el Acta de Nacimiento del trabajador y otros documentos oficiales. En el caso de las trabajadoras casadas o viudas, el nombre que figura será el de su estado civil de soltera.

3. RFC (Registro Federal de Contribuyentes)

El RFC es una clave alfanumérica establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para identificar la cuenta individual de cada persona física o moral que tiene obligaciones fiscales relacionadas con su trabajo. El RFC se compone de las primeras dos letras del apellido paterno, la inicial del apellido materno, la inicial del primer nombre y seis dígitos que corresponden a la fecha de nacimiento. Los últimos tres caracteres, conocidos como homoclave, son asignados por la SHCP.

4. CURP (Clave Única de Registro Poblacional)

La CURP es una clave alfanumérica de 18 caracteres utilizada como registro de identificación personal por la Secretaría de Gobernación. Esta clave tiene una naturaleza única y unívoca, lo que significa que identifica a una sola persona y cada persona es identificada por una única CURP.

5. No. Seguridad Social (NSS)

El Número de Seguridad Social es una clave numérica asignada de manera personalizada e individual por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cada trabajador. Este número es único e irrepetible, independientemente del estado o calidad laboral en el que se encuentre el afiliado. El NSS está compuesto por 11 dígitos y se divide en diferentes partes que identifican la delegación o subdelegación, el año de afiliación, el año de nacimiento y un número progresivo asignado por el IMSS, además de un dígito verificador para garantizar la integridad del número.

6. Tipo de Contratación

En esta sección se describe el tipo de contratación del trabajador. Algunos de los tipos de contratación más comunes son:

  • Confianza: Son trabajadores designados y contratados libremente por el IMSS para funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y no tabulado. Se subdividen en Confianza «A» y Confianza «B».
  • Base: Son aquellos trabajadores que ocupan de forma definitiva un puesto tabulado, conforme a las normas del Contrato Colectivo de Trabajo. Estas plazas están reconocidas por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).
  • Temporal: Son los trabajadores contratados por el IMSS para realizar una labor específica que no tiene carácter permanente.
  • Becarios: Son pasantes de carreras técnicas o profesionales que realizan su servicio social y/o prácticas profesionales y reciben una compensación económica.
  • Becados: Son trabajadores de base a los cuales se les otorga una beca para capacitación, según el Reglamento de Becas del IMSS.
  • Sustitutos: Son candidatos contratados temporalmente para cubrir incrementos de trabajo o ausencias de trabajadores de base, según las normas del Reglamento de Bolsa de Trabajo.
  • Residentes: Son profesionistas de la medicina que ingresan a una unidad médica para cumplir con una residencia y recibir instrucción académica y adiestramiento en una especialidad.
  • Estatuto de Confianza «A»: Trabajadores que ocupan plazas catalogadas como Confianza «A» y que ingresaron al IMSS a partir del 1 de enero de 2012, según el Estatuto de trabajadores de Confianza «A» del IMSS.

7. Clave de Adscripción

La Clave de Adscripción es una clave alfanumérica compuesta por 15 dígitos que identifica la delegación, el grupo de trabajo o alguna de sus dependencias. Esta clave especifica la ubicación del inmueble y el tipo de función que desempeña dentro del Instituto. Por ejemplo, los dígitos de la clave pueden indicar la circunscripción (delegación del IMSS), la localidad, el inmueble, el tipo de servicio y el área de responsabilidad. Esta información es importante para ubicar correctamente al trabajador dentro de la estructura organizativa del Instituto.

8. Nombre de Adscripción

El Nombre de Adscripción es un dato alfabético que precisa, según la estructura organizacional del Instituto, el nombre de la dependencia donde el trabajador presta sus servicios. En algunos casos, como en las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) u otras unidades, se omite el nombre de la dependencia y se utiliza el nombre del servicio en el que labora el trabajador. Los primeros dígitos de la Clave de Adscripción indican la delegación y el centro de trabajo al que pertenece el trabajador.

9. Ubicación

La Ubicación es un dato alfanumérico que identifica el domicilio donde se encuentra ubicada la unidad o centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios. Esta información permite conocer la dirección física de la unidad y facilita la localización del trabajador en caso de ser necesario.

10. Clave Est. Org. (Clave de la Estructura Organizacional)

La Clave de la Estructura Organizacional es una clave alfanumérica de 10 dígitos que identifica la Clave Departamental a la cual está adscrito el trabajador. Los primeros dígitos corresponden a la delegación a la que pertenece el trabajador, seguidos del orden jerárquico que ocupa la dependencia dentro de la estructura organizacional. Esta estructura permite identificar de manera precisa cada plaza y ejercer movimientos y control sobre ellas.

La Estructura Organizacional se compone de tres elementos: la Estructura Orgánica, la Estructura Ocupacional y la Estructura Salarial.

  • La Estructura Orgánica es el conjunto de órganos administrativos del Instituto, incluyendo áreas normativas, delegacionales y unidades operativas clasificadas por procesos o funciones.
  • La Estructura Ocupacional es la relación de puestos o plazas que integran los órganos, cada uno con funciones específicas y un grado de responsabilidad determinado.
  • La Estructura Salarial es la relación de niveles salariales para cada puesto de mando y de nómina ordinaria, de acuerdo con los niveles jerárquicos, funciones y responsabilidades asignadas.

11. Clave Categoría / Puesto

La Clave Categoría / Puesto es un dato numérico de 8 dígitos que identifica el nombre del puesto del trabajador según su último nombramiento. Esta clave describe el puesto y la jornada laboral. Las dos primeras posiciones indican el tipo de contrata

ción (por ejemplo, Base), seguido de un número que identifica la categoría del trabajador y finalmente el número que representa la jornada laboral. Por ejemplo, una categoría como «Aux. de Enfermería 80» tendría una Clave Categoría / Puesto de «20210080» donde «2» indica el tipo de contratación (Base), «02100» es la clave de la categoría y «80» representa la jornada de 8 horas.

12. Nombre Categoría / Puesto

El Nombre Categoría / Puesto es un dato alfabético que identifica el nombre de la categoría del trabajador de acuerdo con su último nombramiento. Este nombre especifica el puesto y la jornada laboral que desempeña el trabajador. Es importante que el trabajador cuente con su nombramiento de la categoría en la que está desempeñándose, ya que puede ser requerido para diversos trámites.

13. Antigüedad Efectiva

La Antigüedad Efectiva es un dato numérico que representa los años, quincenas y días de tiempo efectivo de servicios del trabajador en el Instituto, contados a partir de la fecha de ingreso. Esta información es relevante para determinar la trayectoria laboral y los derechos adquiridos por el trabajador en términos de antigüedad.

14. Plaza

La Plaza es una clave numérica que corresponde a la plaza que ocupa el trabajador y lo identifica en el Sistema Integral de Administración del Personal (SIAP). La plaza se caracteriza por elementos como el sueldo, el tipo de contratación, la rama, la especialidad, la jornada, la adscripción y las prestaciones contractuales. Es a través de la plaza que se genera el sueldo del trabajador, asociando las características específicas con el Tabulador de Sueldos.

Se denomina plaza a la unidad de fuerza de trabajo que posee características definidas, como el sueldo, el tipo de contratación, la rama, la especialidad, la jornada, la adscripción, las prestaciones contractuales y las condiciones de ocupación, titularidad y sustitución. La plaza establece el vínculo entre el trabajador y el Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP), asegurando el correcto registro y control de los aspectos laborales.

La información relacionada con la plaza es fundamental para garantizar que el trabajador reciba la remuneración adecuada y cumpla con las disposiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

15. Marca de ocupación plaza

La marca de ocupación plaza es una clave numérica que identifica el motivo por el cual el titular del puesto lo dejó vacante para ser ocupado de forma «No definitiva». Esta marca se utiliza para actualizar las plantillas de personal en el Sistema de Información y Administración de Personal (SIAP). Los movimientos de alta, cambio o baja se clasifican y se les asigna una marca de ocupación específica.

A continuación, se presentan algunas de las marcas de ocupación más comunes y su descripción:

  • 00: Definitiva. Asignada a trabajadores que figuran como titulares de plaza.
  • 01: Titular pasó a Confianza no Definitiva. Asignada a trabajadores titulares de plaza de confianza o base que ocupan interinamente una plaza de confianza.
  • 02: Titular pasó a Base Interinas. Asignada a trabajadores de base promocionados interinamente en otra plaza de base.
  • 03: Titular pasó a Temporal. Asignada a trabajadores de base o confianza que ocupan una plaza temporal.
  • 07: Becado. Asignada a trabajadores que pasan a nómina de becados.
  • 20: Definitiva Estatuto A. Asignada a trabajadores que figuran como titulares de plaza.
  • 21: No Definitiva Estatuto A. Asignada a trabajadores titulares de plaza de Estatuto «A» que ocupan interinamente otra plaza de Estatuto «A».
  • 90: Titular con Promoción Escalafonaria no Definitiva por Dictamen. Asignada a trabajadores de base promocionados interinamente en una plaza superior de la misma rama por dictamen escalafonario.
  • 98: Titular con Promoción Escalafonaria no Definitiva por Interinato en tanto Dictamina Escalafón. Asignada a trabajadores de base promocionados interinamente en plazas superiores de la misma rama por interinato en tanto se dictamina el escalafón.

16. Matrícula titular

La matrícula titular es una clave numérica que identifica la matrícula del trabajador titular del puesto que está siendo sustituido por otro trabajador de forma «No definitiva». Esta clave permite establecer una relación entre el puesto y el trabajador titular original, facilitando el seguimiento y control de los movimientos de personal en el SIAP.

17. Fecha de Término

La fecha de término es un dato numérico que identifica el día, mes y año en el cual finaliza el contrato de trabajo, la beca o la residencia para los trabajadores que no son titulares de la plaza. Esta información es importante para tener registro de la duración de los contratos y otros programas de formación o capacitación.

18. Banco

El dato alfabético del banco identifica la institución bancaria elegida por el trabajador para recibir los depósitos quincenales del importe líquido derivado de sus percepciones salariales, cuando haya seleccionado la forma de pago mediante acreditamiento en cuenta. Esta información es relevante para asegurar que el trabajador reciba correctamente su salario y beneficios económicos.

19. No. Cuenta Bancaria

El número de cuenta bancaria es un dato numéric

o que identifica el número de cuenta asignado al trabajador por la institución bancaria cuando ha elegido la forma de pago mediante acreditamiento en cuenta. Este número de cuenta es importante para garantizar que los depósitos sean realizados en la cuenta correcta del trabajador y se reflejen correctamente en su Tarjetón de Pago.

Estos conceptos adicionales proporcionan información relevante sobre el estado y características del trabajador, así como detalles específicos sobre el pago y depósito de sus percepciones salariales. Es importante tener en cuenta estos elementos al analizar y comprender el contenido del Tarjetón de Pago y asegurarse de que los datos sean precisos y actualizados.

20. Retardos

El dato numérico de retardos identifica, en horas, los minutos de retardo acumulados por el trabajador desde el primero de noviembre hasta el treinta y uno de octubre del año siguiente. Según la Cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo, se establece una tolerancia desde el minuto 6 al 30.

Si el trabajador registra su asistencia hasta el minuto 5 de entrada, se le otorgan dos días de aguinaldo como estímulo por cada 10 veces que marque en dichas condiciones. El pago correspondiente se realizará en la nómina ordinaria de la siguiente quincena en la que el trabajador alcance este cómputo. En el caso de que el trabajador registre su asistencia entre los minutos 6 y 30, se le aplicará el descuento del tiempo no laborado.

Es importante que los trabajadores sean conscientes de su puntualidad y de cumplir con los horarios establecidos, ya que los retardos pueden tener implicaciones tanto en su registro de asistencia como en el pago de sus percepciones salariales.

21. Pases de salida

El dato numérico de pases de salida identifica, en horas acumuladas, el tiempo autorizado al trabajador mediante pases de salida, intermedios y/o entrada, desde el primero de noviembre hasta el treinta y uno de octubre del año siguiente. Estos pases de salida son otorgados de acuerdo con los artículos 29, 30 y 30 Bis del Reglamento Interior del Trabajo.

Los pases de salida permiten al trabajador ausentarse temporalmente de su área de trabajo por motivos autorizados, como citas médicas, trámites personales o actividades laborales fuera del centro de trabajo. Es importante que los trabajadores registren y utilicen adecuadamente los pases de salida para garantizar un control y seguimiento adecuado de su tiempo de trabajo.

22. Faltas

El dato numérico de faltas identifica los días acumulados de ausencias injustificadas por parte del trabajador durante el ejercicio comprendido desde el primero de noviembre hasta el treinta y uno de octubre del año siguiente. Según la Cláusula 129 del Contrato Colectivo de Trabajo y los artículos 64 fracción VIII y 86 del Reglamento Interior de Trabajo, más de tres faltas injustificadas dentro de un período de 30 días puede ser motivo de rescisión del contrato de trabajo.

Es fundamental que los trabajadores sean responsables y cumplan con sus obligaciones laborales, asistiendo de manera regular y justificando sus ausencias cuando sea necesario. Las faltas injustificadas pueden tener consecuencias en el pago de sus salarios y en su relación laboral con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

23. Plazas Escalafonarias

Las plazas escalafonarias son aquellas intermedias o superiores de cada rama establecidas en el Tabulador de Sueldos. Estas plazas se encuentran en el escalafón, que es una lista de trabajadores y puestos de base permanentes agrupados en forma de escalera y ordenados por categorías en grados ascendentes.

Las plazas escalafonarias representan oportunidades de ascenso y desarrollo profesional dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los trabajadores que

ocupan estas plazas han demostrado su capacidad y experiencia en su área de especialización y han sido reconocidos mediante el proceso de escalafón establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.

24. Plantilla autorizada

La plantilla autorizada se refiere al número de plazas autorizadas para un centro de trabajo específico, desglosadas por categoría, área de responsabilidad, jornada y conceptos asociados. Esta información es importante para asegurar que el centro de trabajo cuente con el personal necesario para llevar a cabo las funciones y responsabilidades asignadas.

La plantilla autorizada debe ser cuidadosamente gestionada y controlada para evitar sobrecargas o déficits de personal en el Instituto Mexicano del Seguro Social. También sirve como referencia para determinar la disponibilidad de plazas y planificar estratégicamente la contratación de nuevos trabajadores.

25. Escalafón

El escalafón es una lista organizada de trabajadores y puestos de base permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta lista está agrupada en forma de escalera y ordenada por categorías en grados ascendentes. El escalafón refleja la jerarquía y el orden de los trabajadores en función de su experiencia, antigüedad y méritos laborales.

El escalafón es un instrumento que permite establecer criterios objetivos para la promoción y ascenso de los trabajadores, garantizando la equidad y transparencia en el proceso de desarrollo profesional. También proporciona una base para la toma de decisiones relacionadas con la asignación de responsabilidades y la distribución de cargos y beneficios en el ámbito laboral.

23. Sin Retardo

Este dato numérico identifica el número de veces que el trabajador ha registrado su asistencia dentro de los cinco minutos de tolerancia diarios establecidos. El registro de asistencia en este rango de tiempo no genera ninguna sanción. Sin embargo, por cada 10 marcas de asistencia dentro de este periodo, se genera el pago de 2 días de aguinaldo como estímulo de puntualidad (Concepto 033). Esto está estipulado en la Cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo y el Artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo.

La Cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo establece que cuando un trabajador registre su asistencia hasta el minuto 5 de entrada, recibirá como estímulo dos días de aguinaldo por cada 10 veces que marque en esas condiciones. El pago correspondiente se realizará en la nómina ordinaria de la siguiente quincena en la que el trabajador haya alcanzado este cómputo. Por otro lado, el Artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo establece que se considerarán como días laborados aquellos en los que el trabajador registre su asistencia hasta el minuto cinco de entrada, incluyendo periodos de vacaciones y pases de entrada oficiales.

24. Asiduidad

La asiduidad es un dato numérico que identifica el ausentismo del trabajador por trimestre. Este dato incluye faltas, licencias sin sueldo, licencias con sueldo, becas sin sueldo e incapacidades por enfermedad general. Se registra durante el ejercicio comprendido del primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. Los trimestres se dividen de la siguiente manera: el primer trimestre abarca de noviembre a enero, el segundo trimestre de febrero a abril, el tercer trimestre de mayo a julio y el cuarto trimestre de agosto a octubre.

25. Incapacidad por Enfermedad General

Este dato numérico identifica los días de ausentismo amparados por un Certificado de Incapacidad derivado de una enfermedad general. Estos días se acumulan durante el ejercicio comprendido del primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. La Cláusula 30, la fracción II de la Cláusula 41 y el Artículo 84 del Contrato Colectivo de Trabajo establecen las disposiciones relacionadas con este concepto.

Según la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo, se incluyen como días laborados aquellos en los que un trabajador esté ausente debido a enfermedades no profesionales, accidentes no profesionales y maternidad. La fracción II de la Cláusula 41 establece que los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales y que sean incapacitados para trabajar, recibirán una licencia con goce de salario por el tiempo necesario para su completo restablecimiento, con un límite máximo de cincuenta y dos semanas por cada padecimiento nosológico. Esta licencia puede prorrogarse hasta veintiséis semanas más. Por su parte, el Artículo 84 del Contrato Colectivo de Trabajo establece que cuando el caso lo requiera, se extenderá el certificado de incapacidad correspondiente sin necesidad

de otra autorización que la del médico tratante.

26. Incapacidad por Riesgo de Trabajo

Este dato numérico identifica los días de ausentismo por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo. Estos días se acumulan durante el ejercicio comprendido del primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. La Cláusula 91 del Contrato Colectivo de Trabajo establece las disposiciones relacionadas con este concepto.

La Cláusula 91 del Contrato Colectivo de Trabajo establece que en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que incapaciten a un trabajador para desempeñar sus labores, el IMSS le pagará el salario íntegro y las demás prestaciones correspondientes hasta que se declare su incapacidad permanente. A partir de esa fecha, el trabajador solo disfrutará de las prestaciones que otorga el Régimen de Jubilaciones y Pensiones o la Ley del Seguro Social, según corresponda.

27. Incapacidad por Maternidad

Este dato numérico identifica los días de ausentismo derivados de la incapacidad por maternidad de una trabajadora. Estos días se acumulan durante el ejercicio comprendido del primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. La Cláusula 77 del Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo contemplan las disposiciones relacionadas con este concepto.

La Cláusula 77 del Contrato Colectivo de Trabajo establece que las trabajadoras tienen derecho a 90 días de descanso con salario íntegro a partir de la fecha en que el médico emita la incapacidad por maternidad. Además, se les entregará un equipo completo de ropa (canastilla) de buena calidad para el recién nacido inmediatamente después del parto. Durante los primeros seis meses a partir de la fecha de reanudación de labores, las madres trabajadoras tendrán derecho a un descanso extraordinario por cada tres horas de trabajo. Este descanso podrá tomarse al iniciar o terminar la jornada, previo acuerdo entre las partes. El Reglamento Interior de Trabajo, en su Artículo 63, Fracción XXIX, también establece los derechos de las trabajadoras en caso de maternidad.

28. Notas de Mérito (Casos)

Este dato numérico identifica los días con derecho a pago por concepto de Notas de Mérito otorgadas al trabajador de manera acumulada durante el ejercicio comprendido del primero de noviembre al treinta y uno de octubre del año siguiente. Estos días se pagan a través de la nómina en la primera quincena de diciembre de cada año. Cada Nota de Mérito equivale a un día de aguinaldo. La Cláusula 126 del Contrato Colectivo de Trabajo y los Artículos 95, 96, 97 y 98 del Reglamento Interior de Trabajo establecen las disposiciones relacionadas con este concepto.

Según la Cláusula 126 del Contrato Colectivo de Trabajo, las Notas de Mérito se otorgan de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo. El Artículo 95 del Reglamento Interior de Trabajo establece que el Instituto estimulará a los trabajadores que se destaquen por su sentido de responsabilidad, superación y eficiencia mediante el aumento de días de aguinaldo. Los jefes de dependencias o los representantes sindicales presentarán por escrito las solicitudes proponiendo a los trabajadores que hayan demostrado estos atributos. Los trabajadores temporales también tienen derecho a estos estímulos en proporción al tiempo laborado durante el año calendario de aplicación del Reglamento. Por cada Nota de Mérito obtenida en un año calendario, el trabajador tiene derecho a un aumento en su aguinaldo equivalente a un día. Además, por cada diez Notas de Mérito acumuladas en un año calendario, se otorgará una nota adicional y consecutivamente un día más de aguinaldo.

29. Notas de Demérito (casos)

Este concepto hace referencia al número de notas de demérito acumuladas por el trabajador durante el periodo comprendido entre el primero de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente. Estas notas de demérito se descuentan en la primera quincena de diciembre de cada año y tienen un carácter económico. Las notas de demérito solo se acumulan durante un año calendario y se traducen en descuentos al aguinaldo del trabajador, sin tener repercusión en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. El Reglamento Interior de Trabajo establece las causas y procedimientos relacionados con las notas de demérito.

30. Quincena de incidencia

La quincena de incidencia es una clave numérica que identifica la quincena a la que corresponde el pago de los estímulos de asistencia generados por el trabajador. Los registros de asistencia, puntualidad y sustituciones se reflejan en el comprobante de pago un mes después de haberse generado.

31. Vale a cuenta de Aguinaldo

Este dato alfabético indica si el trabajador ha solicitado el anticipo de aguinaldo. En el Tarjetón de Pago, se registra la opción «SI» o «NO» para el pago del anticipo de aguinaldo. Este anticipo se realiza en la primera quincena de agosto y corresponde a un mes de sueldo, y puede ser solicitado al realizar la programación anual de vacaciones. Posteriormente, en la primera quincena de diciembre, se recupera el anticipo mediante el concepto «Recuperación Vale a Cuenta de Aguinaldo». Es importante mencionar que el aguinaldo total se paga en tres partes: medio mes en enero, un mes en agosto y el saldo en diciembre.

32. Comisiones

Las comisiones son los días acumulados de ausentismo derivados de una comisión asignada al trabajador fuera de su centro de trabajo. En el Tarjetón de Pago se registra el número de días acumulados de ausencia debido a comisiones durante el periodo comprendido entre el primero de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente.

33. Comisiones p/capacitación

Este dato numérico indica los días de ausentismo derivados de una comisión para la capacitación del trabajador. Al igual que las comisiones, se registra el número de días acumulados de ausencia debido a comisiones de capacitación durante el periodo comprendido entre el primero de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente. El Reglamento de Capacitación y Adiestramiento establece los derechos y condiciones relacionados con estas comisiones, así como los diferentes tipos de capacitación que se pueden llevar a cabo.

34. Licencia con sueldo

La licencia con sueldo hace referencia a los días de ausentismo derivados de una licencia que el trabajador ha solicitado y que es concedida con goce de sueldo. En el Tarjetón de Pago se registra el número de días acumulados de ausencia debido a una licencia con sueldo durante el periodo comprendido entre el primero de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente. La licencia con sueldo se otorga cuando existen causas personales o familiares de fuerza mayor que hacen indispensable la ausencia del trabajador en su puesto. La Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo establecen las condiciones y términos para la concesión de permisos económicos.

35. Licencias sin sueldo

Las licencias sin sueldo se refieren a los días de ausentismo derivados de una licencia que el trabajador ha solicitado y que es concedida sin goce de sueldo. En el Tarjetón de Pago se registra el número de días acumulados de ausencia debido a una licencia sin sueldo durante el periodo comprendido entre el primero de noviembre y el 31 de octubre del año siguiente. Estas licencias se conceden por un período determinado, y durante ese tiempo el trabajador no percibe salario. La Cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo establecen las condiciones y términos para la concesión de permisos temporales sin goce de sueldo.

Conocer estos conceptos asociados al receptor en el Tarjetón de Pago permite a los trabajadores tener una visión más clara de los elementos que se reflejan en este documento y entender la información relacionada con su situación laboral y prestaciones.

36. Licencias vigencia de contrato

Este concepto indica el número de días totales de ausentismo derivado de una licencia sin sueldo que el trabajador ha generado a partir de la fecha de vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo. De acuerdo con la cláusula 44 del CCT, este periodo de licencia puede ser de hasta un año, dependiendo de la vigencia del CCT en ese momento.

37. Becas sin sueldo

Se refiere a los días de ausentismo programado derivados de becas sin sueldo que el trabajador ha acumulado durante el ejercicio comprendido entre el primero de noviembre y el treinta y uno de octubre del año siguiente. Según la cláusula 112 del CCT, el IMSS otorga becas a través de la Comisión Nacional Mixta de Becas, y este concepto no implica un pago al trabajador.

38. Becas con sueldo

Este concepto identifica los días de ausentismo programado derivados de becas con sueldo que el trabajador ha acumulado durante el ejercicio comprendido entre el primero de noviembre y el treinta y uno de octubre del año siguiente. Según la cláusula 112 y el artículo 9 del Reglamento de Becas, las becas con sueldo garantizan el salario íntegro durante el tiempo que dure la beca, así como la conservación y generación de derechos de antigüedad y escalafonarios.

39. Días concepto 033

Este dato numérico identifica el importe adicional que el trabajador percibe como estímulo de puntualidad por registrar su asistencia hasta el tiempo de tolerancia, que es de hasta el minuto cinco. Por cada 10 marcas de asistencia, se genera el pago de 2 días de aguinaldo. Según la cláusula 38 del CCT y el artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo, se consideran como días laborados aquellos en los que se registra la asistencia hasta el minuto cinco de entrada, excluyendo los periodos de vacaciones, los pases de entrada oficiales y las incapacidades por riesgo de trabajo que no ocurran en el trayecto.

INCIDENCIACONCEPTOS 32, 33
Beca con SueldoCon pago Cptos. 032- 033
Beca sin sueldoSin pago Cptos. 032- 033
ComisiónCon pago Cpto. 032-033
FaltaSin pago Cptos. 032-033
Incapacidad Enfermedad GeneralSin pago Cptos. 032-033
Incapacidad MaternidadCon pago Cpto. 032-033
Incapacidad  riesgo  de  Trabajo  (no trayecto)Con pago Cptos. 032-033 Trayecto solo pago Cpto. 032
Lactancia- EntradaCon pago Cptos. 032-033
Licencia con sueldoSin pago Cptos.032-033
Licencia con sueldo  por fallecimiento padres, hijos o conyugue o concubina o concubinarioCon pago Cpto. 032 , Sin pago Cpto. 033
Pases de salida de más de 8 horasSin pago Cpto. 032 Con pago Cpto 033
VacacionesCon pago Cptos 032-033

40. Periodo de pago

Este concepto describe el periodo de pago al que se refiere el comprobante de pago. Por ejemplo, «1ª. ENE. 2019». La clave alfanumérica de 9 posiciones indica si corresponde a la primera (1a) o segunda (2a) quincena del mes, el mes y el año.

41. Método de pago

Se refiere a la forma de pago utilizada, que puede ser en efectivo, mediante cheque o

acreditamiento en cuenta.

42. Capacidad de crédito

Este dato numérico indica el importe máximo de descuento que se puede aplicar al trabajador que solicita un crédito, de acuerdo con las normas vigentes. Si el campo muestra cero o una cantidad precedida por un signo (-), significa que el trabajador tiene una capacidad de crédito negativa y no tendrá derecho a un nuevo crédito. Según el artículo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el descuento que se le puede hacer a un trabajador no puede ser mayor al 30% de su salario.

43. Días laborados en el año

Este dato numérico indica el número de días laborados por el trabajador desde el primero de enero hasta el último día de la quincena procesada. Se utiliza como base para el cálculo del impuesto y corresponde al año calendario.

44. Días pagados en la quincena

Este dato numérico indica el número de días efectivos pagados al trabajador en la quincena a la que se refiere el comprobante de pago.

45. Vacaciones disfrutadas

Es un contador numérico del SIAP que enumera los periodos vacacionales disfrutados por el trabajador a lo largo de su vida laboral. Según la cláusula 47 del CCT sobre Periodos Vacacionales, un trabajador tiene derecho a un periodo vacacional después de haber laborado 180 días. Este dato consta de dos posiciones para periodos semestrales (25) y tres posiciones para periodos cuatrimestrales (101).

46. Vacaciones de 20 años o más

Este dato numérico refleja el último periodo vacacional extraordinario que el trabajador ha disfrutado debido a haber cumplido 20 o más años de servicio. Los dos últimos dígitos cambian de acuerdo con los años de servicio (21, 22, 23, etc.). Si el trabajador tiene vencido el primer periodo de 20 años sin disfrutar, se mostrará el número 19.

47. No. de periodo vac. vencidos

Este dato numérico indica el número de periodos vacacionales que el trabajador no ha ejercido y que se encuentran pendientes de disfrutar en la fecha de vencimiento.

48. Vacaciones en el año

Este dato numérico identifica el número de ausentismos programados derivados de las vacaciones disfrutadas por el trabajador de forma acumulada durante el ejercicio comprendido entre el primero de noviembre y el treinta y uno de octubre del año siguiente. Según la cláusula 47 y la 14ª Transitoria del CCT y el artículo 63, fracción VI del Reglamento Interior de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo con las disposiciones establecidas en el CCT y el Reglamento.

En relación a las vacaciones, según la cláusula 47 del CCT, los trabajadores tienen derecho a recibir una prima del 25% sobre los salarios correspondientes a su periodo vacacional. El derecho al disfrute de las vacaciones prescribe a los dos años. En caso de que varios trabajadores soliciten sus vacaciones para las mismas fechas y no sea posible concederlas debido a requerimientos del servicio, las partes involucradas deberán determinar los derechos preferenciales, dando prioridad al trabajador con mayor antigüedad en el Instituto.

Por otro lado, la cláusula 14ª Transitoria del CCT establece que los días 5 de mayo, 14 de septiembre, 12 de octubre y 2 de noviembre están incluidos en el periodo anual de vacaciones correspondiente a cada trabajador. Además, el artículo 63, fracción VI del Reglamento Interior de Trabajo establece que los trabajadores del Instituto tienen derecho a disfrutar de vacaciones de acuerdo con lo establecido en la cláusula 47 del CCT.

49. Marca de continuidad

La marca de continuidad es un dígito que identifica las características del último periodo otorgado y las condiciones de disfrute para el siguiente periodo de vacaciones. Esta marca proporciona información sobre cómo se distribuyen los días de descanso del trabajador a lo largo de los periodos vacacionales.

  • MCA 0: Continuo hasta 20 días, con pago completo del concepto 48. El trabajador disfruta los dos periodos sin interrupción.
  • MCA 1: 1ª fracción hasta 10 días, con pago del 50% del concepto 48. En la 2ª fracción, se realiza otro pago del 50% del concepto 48.
  • MCA 2: Hasta 20 días del primer periodo, sin pago del concepto 48. En el segundo periodo, sin pago del concepto 48.
  • MCA 3: Hasta 15 días del segundo periodo, sin pago del concepto 48. Sin dato, cierra ciclo.
  • MCA 4: 1ª fracción hasta 10 días, con pago completo del concepto 48. En la 2ª fracción, sin pago del concepto 48.
  • MCA 5: Del periodo 2 o 3, sin pago del concepto 48. Con 5, 2º y 3º periodo sin pago del concepto 48.
  • MCA 9: 1ª fracción hasta 10 días, sin pago del concepto 48. Con 4, 2ª fracción con pago del concepto 48.

50. Por vencer

El dato numérico de «por vencer» identifica la fecha en la cual el trabajador completará los 180 días laborados necesarios para tener derecho a otro periodo de vacaciones. Este periodo adicional deberá ser disfrutado de acuerdo con la Tabla de Roles Vacacionales establecida.

51. No. de Periodo por disfrutar

El «No. de Periodo por disfrutar» es un dato numérico que identifica el próximo periodo vacacional que el trabajador debe disfrutar de acuerdo con la Tabla de Roles Vacacionales. Esta información permite al trabajador conocer cuándo le corresponde tomar sus vacaciones y planificar en consecuencia.

52. Días de Sust. y Temp. Vacs.

Los «Días de Sust. y Temp. Vacs.» son un dato numérico que identifica los días acumulados por el trabajador debido a una sustitución o a una temporalidad en el trabajo. Estos días acumulados se toman en cuenta para calcular el tiempo de vacaciones del trabajador.

53. Días de vacs. acum p/jubilación

Los «Días de vacs. acum p/jubilación» son un dato numérico que indica la cantidad de días acumulados por el trabajador para efectos de jubilación. Cuando un trabajador con 20 años o más opta por trabajar el periodo extraordinario de vacaciones, se reduce en 30 días el tiempo para su jubilación, de acuerdo con la Cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo.

54. Inicio (1er Periodo vac.)

La fecha programada en el SIAP (Sistema de Información y Administración de Personal) para el inicio del primer periodo de vacaciones en el año en el que el trabajador disfrutará de acuerdo con la Tabla de Roles

Vacacionales.

55. Inicio (2º Periodo vac.)

La fecha programada en el SIAP para el inicio del segundo periodo de vacaciones en el año en el que el trabajador disfrutará de acuerdo con la Tabla de Roles Vacacionales.

56. Crédito INFONAVIT

El «Crédito INFONAVIT» es un dato numérico que identifica el número de crédito otorgado al trabajador por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Este crédito puede ser utilizado para adquirir una vivienda.

57. Sueldo mensual integrado

El «Sueldo mensual integrado» es un dato numérico que representa la retribución mensual que recibe el trabajador por sus servicios. Este importe incluye la suma de todos los conceptos a los que el trabajador tiene derecho, según su categoría y funciones. El sueldo mensual integrado se utiliza como base de cálculo para determinar la prima vacacional, prima dominical, guardias, tiempo extraordinario y ayuda para actividades culturales y recreativas.

58. Fecha de ingreso

La fecha de ingreso es una clave numérica que indica el día, mes y año en que el trabajador inició su relación laboral con el Instituto. Esta fecha se encuentra en el formato día/mes/año y permite tener un registro preciso del inicio de la relación laboral.

59. Marca de crédito

La «Marca de crédito» proporciona una descripción del tipo de crédito con el que el trabajador ha sido beneficiado. Puede incluir créditos otorgados por el INFONAVIT, gastos de escrituración, crédito hipotecario, esquema de Salario Mensual Integrado (ESMI), recuperación de financiamiento automóvil, préstamo personal, entre otros. Esta marca indica los distintos tipos de apoyos financieros o beneficios que el trabajador ha recibido.

Conceptos clave de Percepciones

En el Tarjetón de Pago, existe una sección fundamental que nos brinda información detallada sobre los diferentes conceptos de percepciones que conforman nuestro salario. Desde el sueldo base fijo hasta los estímulos por asistencia y puntualidad, cada concepto tiene su propia clave y descripción, lo cual nos permite comprender de manera precisa cómo se distribuyen nuestros ingresos.

Al explorar los conceptos de percepciones en el Tarjetón de Pago, los trabajadores podemos obtener una visión más clara de cómo se conforma nuestro salario y de qué manera nos beneficiamos de los distintos incentivos establecidos en el marco laboral. Además, este conocimiento nos brinda la tranquilidad de saber que estamos recibiendo el pago correspondiente a nuestro desempeño y a las condiciones laborales acordadas.

Cada concepto de percepción se identifica mediante una clave numérica de tres posiciones, que va desde el número 001 hasta el 084. Estas claves, establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, nos permiten identificar de manera precisa cada tipo de ingreso que recibimos en nuestra nómina.

ClaveConceptoClaveConcepto
001SUELDO CONFIANZA041COMPLEMENTO DE AYUDA A BECARIO
002SUELDO BASE042ANTICIPO DE SUELDO CL. 97 CCT
003SUELDO TEMPORAL043VALE A CUENTA DE AGUINALDO
005SUELDO BECARIOS044AYUDA PARA REFRIGERIO
007SUELDO BECADOS046AYUDA DE ALOJAMIENTO A BECARIOS
008SUELDO SUSTITUTOS047ANTICIPO DE AGUINALDO DE ENERO
009 SUELDO MÉDICO RESIDENTES048AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS
010NIVELACIÓN PLAZA SUPERIOR049AGUINALDO
011AYUDA DE RENTA CL. 63 BIS INC. B050AYUDA PARA DESPENSA
012JORNADA DISCONTINUA052NOTAS DE MÉRITO
013SOBRESUELDO A MÉDICOS CL. 86053LIQUIDACIONES FONDO DE RETIRO
014 INFENCTOCONTAGIOSIDAD NO MÉDICA054EMANACIONES RADIOACTIVAS NO MÉDICAS
015ZONA AISLADA055FONDO DE AHORRO
016ALTO COSTO DE VIDA056INTERESES DEL FONDO DE
020AYUDA DE RENTA CL 63 BIS INC. A057ANTENCIÓN INTEGRAL
021GASTOS DE MANUTENCIÓN058SOBRESUELDO DOCENCIA ENFERMERÍA
022AYUDA DE RENTA CL. 63 BIS INC. C059COMPLEMENTO DE BECAS
  023INFECTOCONTAGIOSIDAD MÉDICA  061SOBRESUELDO SERVICIO TRAS. PAC. URG Y TER. INT. DEL D.F. Y VALLE DE MÉXICO
024COMPENSACIÓN062AYUDA PARA LIBROS A MÉDICOS
025PAGO SUPLETORIO DE GUARDERÍA063EMANACIONES RADIOACTIVAS
026 PASAJES FIJOS064MATERIAL DIDÁCTICO A MÉDICOS RESIDENTES
027COMPENSACIÓN DE PASAJES066AYUDA PARA TRANSPORTE
029PRIMA DE VACACIONES067ESTIMULOS INTRUCTORES TÉCNICOS
030PRIMA DOMINICAL070DEVOLUCIONES ISPT AÑO ANTERIOR
031CL. 99 CAMBIO DE LUGAR071SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
032ESTIMULO POR ASISTENCIA072AYUDA PARA LIBROS NO MÉDICOS
033ESTIMULO POR PUNTUALIDAD076REINTEGRO CONVENIO T.A.T.
035GUARDERÍA078ACTIVIDADES ACADÉMICAS
037TIEMPO EXTRAORDINARIO080PAGO DE SALARIO NO COBRADO
039BONIFICACIÓN DE GUARDERÍAS083SOBRESUELDO POR INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
040BONIFICACIÓN DE SEGURO MÉDICO084ESTIMULO A LA CALIDAD Y EFICIENCIA
Tabla de Percepciones o Bonificaciones con su clave en el Tarjetón Digital.

A continuación explicamos algunos de los conceptos más importantes relacionados con las percepciones:

Concepto 002: Sueldo Base

El concepto 002 del Tarjetón de Pago hace referencia al Sueldo Base del trabajador. Este sueldo está establecido en el Tabulador de Sueldos del personal de base del IMSS, que considera 339 categorías. El monto del Sueldo Base es vigente a partir del 16 de octubre de cada año y forma parte de las percepciones del trabajador.

Concepto 010: Nivelación a Plaza Superior

El concepto 010 está relacionado con la Nivelación a Plaza Superior. Este concepto se aplica de acuerdo a la Cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). La cantidad correspondiente a este concepto se determina tomando la diferencia entre el salario quincenal integrado de la plaza de base del trabajador y la plaza que se está sustituyendo. Esta nivelación se basa en el principio de que a trabajo igual o equivalente, corresponde un salario igual o equivalente, establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es importante destacar que ningún trabajador puede desempeñar labores distintas a las que corresponden a su nombramiento o categoría sin una orden expresa y por escrito de las autoridades del IMSS.

Concepto 011: Ayuda de Renta

El concepto 011 se refiere a la Ayuda de Renta para el pago de la casa habitación. Este concepto está estipulado en la Cláusula 63 Bis Inc. b. del CCT. El cálculo del importe de este concepto se realiza multiplicando el Sueldo Tabular (002) por el 57.95%. El porcentaje de este concepto se actualiza en cada revisión salarial y/o contractual y es vigente a partir del 16 de octubre de cada año.

Concepto 012: Jornada Discontinua

El concepto 012 se refiere a la Jornada Discontinua. Según la Cláusula 28 del CCT, las horas de trabajo son continuas a menos que por necesidad del servicio sea necesario trabajar en horario discontinuo. En estos casos, se requiere la aceptación previa del Sindicato y el trabajador que labore en forma discontinua percibirá un 10% más de su sueldo normal. Este incremento se aplica sobre el Sueldo Tabular (002) más el Concepto 011.

Concepto 013: Sobresueldo a Médicos

El concepto 013 se trata del Sobresueldo otorgado a los médicos, estomatólogos y cirujanos maxilofaciales. Según la Cláusula 86 del CCT, esta compensación tiene repercusión en las prestaciones de aguinaldo, ayuda de renta para casa habitación, vacaciones pagadas, ampliación de jornada y jubilaciones. El importe de este concepto se calcula sumando el Sueldo Tabular (002) y el Concepto 011 y multiplicándolo por el 20%.

Concepto 014: Infectocontagiosidad no Médica

El concepto 014 está relacionado con la Infectocontagiosidad no Médica. Según el Artículo 4 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, el personal no médico que trabaje en áreas o servicios de infectocontagiosidad y esté expuesto de forma constante y permanente a este tipo de riesgos, percibirá un 20% de la suma del sueldo quincenal y la prestación contenida en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis del CCT. El cálculo del importe de este concepto se realiza sumando el Sueldo Tabular (002) y el Concepto 011 y multiplicándolo por el 20%.

Concepto 015: Zona Aislada

El concepto 015 se refiere al pago del 50% del sueldo más el concepto 011 bruto a los trabajadores que laboren en las localidades de Baja California Sur y las Islas Marías en Sinaloa. Este concepto está establecido en un Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1988. Para calcular el importe de este concepto, se suma el Sueldo Tabular (002) y el Concepto 011 y se multiplica por el 50%.

Concepto 016: Alto Costo de Vida

El concepto 016 se trata de la compensación para el personal que labore en lugares de alto costo de vida. Según la Cláusula 98 del CCT, las partes determinarán los lugares donde se otorgará esta compensación y su ampliación en los lugares existentes, basándose en estudios económicos elaborados por una Comisión Mixta nombrada por ambas partes. Además, la Cláusula 63 Bis Inc. a del CCT establece una ayuda para el pago de renta de casa habitación. El importe mensual de esta compensación es de $450.00 pesos, equivalentes a $225.00 quincenales.

Concepto 021: Gastos de Manutención

El concepto 021 corresponde al pago de gastos de manutención a los pasantes en servicio social en Medicina.

Concepto 022: Ayuda de Renta

El concepto 022 se refiere a la ayuda para el pago de renta de casa habitación. Este concepto está estipulado en la Cláusula 63 Bis Inc. c del CCT. Anteriormente, la antigüedad se pagaba por quinquenio, pero a partir del 16 de octubre de 1989 se estableció que la antigüedad se pagaría por cada año de servicio cumplido. El cálculo del importe de este concepto se realiza multiplicando el Sueldo Tabular (002) y el Concepto 011 por el factor correspondiente a los años de servicio.

Concepto 023: Infectocontagiosidad Médica

El concepto 023 se refiere a la compensación por infectocontagiosidad para el personal médico que trabaje en áreas o servicios de infectocontagiosidad. Según la Cláusula 86 Bis del CCT y el artículo 6 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, el personal médico que esté expuesto en forma constante y permanente a este tipo de riesgo percibirá el 1.5% de la suma del sueldo tabular y la prestación contenida en el inciso b) de la Cláusula 63 Bis del CCT. Este porcentaje aumentará en un 1.5% por cada año de servicio cumplido en las mismas condiciones.

Concepto 024: Compensación

El concepto 024 se otorga a los químicos y responsables de farmacia por el manejo y control de narcóticos y estupefacientes. La norma que establece las disposiciones para la aplicación de los conceptos asociados a la categoría, puesto y/o servicio de los trabajadores del IMSS data del 9 de agosto de 2013. Además, se otorgan compensaciones a ciertos puestos de enfermería, que varían según el nivel, el puesto y la unidad a la que pertenecen. Estas compensaciones se calculan sumando el Sueldo Tabular (002) y el Concepto 011, y multiplicándolo por el porcentaje correspondiente a cada puesto.

Estos conceptos asociados al Receptor del Tarjetón de Pago del IMSS son fundamentales para entender los diferentes componentes y percepciones que forman parte de la remuneración y condiciones laborales de los trabajadores. Cada concepto tiene su importancia y se calcula de acuerdo a las disposiciones establecidas en el CCT, brindando una base sólida para la transparencia y equidad en el ámbito laboral del IMSS.

Concepto 025: Pago Supletorio de Guardería

Este concepto se aplica en aquellas guarderías donde no haya cupo disponible. El Instituto cubrirá al trabajador la cantidad de $400.00 pesos mensuales por cada hijo que no pueda percibir la prestación de guardería. En el tarjetón de pago, el importe quincenal correspondiente es de $200.00 pesos.

Concepto 026: Pasajes Fijos

Este concepto se refiere a una compensación mensual de $300.00 pesos destinada a los trabajadores que deben desempeñar sus tareas fuera de los centros de trabajo. La cláusula 103 del CCT establece que esta compensación se aplica a categorías específicas, como Promotor de Estomatología, Trabajadora Social, Enfermera Especialista en Salud Pública, entre otros. El importe quincenal asignado es de $150.00 pesos.

Concepto 027: Compensación por Pasajes

Este concepto se aplica a los trabajadores que prestan sus servicios en un municipio diferente al de su lugar de residencia, siempre y cuando sean municipios colindantes. La Comisión Nacional o Subcomisiones Mixtas de Pasajes determina el importe correspondiente. Cabe mencionar que el tope máximo para recibir este pago es el sueldo de Químico Jefe de Sección de Laboratorio. El importe quincenal varía según cada caso.

Concepto 029: Prima de Vacaciones

Según lo establecido en la cláusula 47 del CCT, los trabajadores tienen derecho a percibir una prima del 25% sobre los salarios correspondientes durante su período de vacaciones. El cálculo se realiza considerando el Salario Mensual Integrado multiplicado por el número de días de vacaciones y por el porcentaje de la prima.

Concepto 030: Prima Dominical

Este concepto se aplica a los trabajadores que laboran los domingos. Según la cláusula 46, fracción II del CCT, tienen derecho a percibir una prima dominical equivalente al 25% del salario de un día ordinario de trabajo. El cálculo se realiza considerando el Sueldo Tabular, el Concepto 011 y otros conceptos adicionales (si aplican), divididos entre 15 y multiplicados por el 0.25%.

Concepto 031: Cláusula 99 del CCT

Este concepto se relaciona con el cambio de lugar de trabajo por necesidades del servicio y promoción escalafonaria. Según la cláusula 99 del CCT, cuando un trabajador sea movilizado a otro lugar distinto a su residencia, el Instituto proporcionará los gastos de pasaje en primera clase, el transporte de su menaje de casa y el importe de sesenta días de sueldo. El cálculo se realiza considerando el Sueldo Tabular y el Concepto 011, multiplicados por 4 quincenas (60 días de sueldo).

Concepto 032: Estímulo por Asistencia

Este concepto se refiere al estímulo otorgado a los trabajadores por su asistencia puntual. Según el Artículo 91 del Reglamento Interior de Trabajo, se afecta

el pago por faltas injustificadas, licencias sin sueldo, becas sin sueldo, incapacidades por enfermedad general y licencias con sueldo (excepto en caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuges). El cálculo se realiza considerando el Sueldo Tabular y el Concepto 011, (y otros conceptos adicionales, si aplican), divididos entre 15 y multiplicados por 3 días de estímulo.

Concepto 033: Estímulo por Puntualidad

Este concepto se aplica a los trabajadores que demuestran puntualidad en su horario de trabajo. Según la cláusula 38 y el Artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo del CCT, se calcula sumando el Sueldo Tabular, el Concepto 011 (y otros conceptos adicionales, si aplican), divididos entre 15 y multiplicados por 2 días de estímulo.

Concepto 035: Guardias

Este concepto se refiere a las guardias realizadas por los trabajadores. Según la cláusula 45 del CCT, se calcula sumando el Sueldo Tabular, el Concepto 011 (y otros conceptos adicionales, si aplican), el Concepto 020 y el Concepto 050, divididos entre 15 y según la jornada reportada por horas y décimas.

Concepto 037: Tiempo Extraordinario

Este concepto se aplica al tiempo laborado que excede los límites de la jornada diaria contratada y al tiempo laborado en días de descanso semanal y en días no laborales. Según la cláusula 32 y 33 del CCT, se calcula sumando el Sueldo Tabular, el Concepto 011 (y otros conceptos adicionales, si aplican), el Concepto 020 y el Concepto 050, divididos entre 15 y según la jornada reportada por horas y décimas.

Concepto 038: Pago en Efectivo de Vacaciones

Este concepto se aplica exclusivamente al personal comisionado del SNTSS durante su período de comisión sindical, según lo establecido en la cláusula 42 del CCT. El cálculo se realiza sumando el Sueldo Tabular, el Concepto 011 (y otros conceptos adicionales, si aplican), el Concepto 020 y el Concepto 050, divididos entre 15, multiplicados por los días a pagar.

Concepto 039: Bonificación de Guarderías

Este concepto se refiere a una bonificación quincenal de $5.21 pesos para el seguro de responsabilidad civil en la rama de guarderías.

Concepto 040: Bonificación de Seguro Médico

Este concepto corresponde a una bonificación quincenal de $20.20 pesos destinada al personal médico como protección para su práctica médica.

Concepto 041: Complemento de Ayuda a Becarios

Este concepto se aplica al 10% neto de la beca del becario como complemento de ayuda.

Concepto 042: Anticipo de Sueldo (Cláusula 97 del CCT)

Este concepto se refiere al anticipo de hasta tres meses de sueldo otorgado una vez al año. El trabajador de base tiene la opción de utilizar este derecho en una sola ocasión o de manera fraccionada. Estos anticipos no devengan

intereses. El cálculo se realiza sumando el Sueldo Tabular y el Concepto 011, multiplicados por 2 y por el número de meses solicitados (con un máximo de 3 meses). La antigüedad mínima requerida es de 23 quincenas.

Concepto 043: Vale a Cuenta de Aguinaldo

Este concepto se refiere al adelanto del aguinaldo correspondiente a la primera quincena de enero.

Concepto 044: Ayuda para Refrigerio

Este concepto se aplica a los trabajadores de guarderías que no reciben alimentos en especie. El importe quincenal asignado es de $30.00 pesos.

Concepto 046: Ayuda Alojamiento a Becarios

Este concepto se refiere a una ayuda económica de $100.00 pesos mensuales (neto) destinada a los becarios de internado de pregrado cuando la unidad médica no cuenta con alojamiento.

Concepto 047: Anticipo de Aguinaldo de enero

El aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos, el pago se hará anticipando medio mes en la primera quincena de enero (Cpto. 047). Es un pago automático.

Concepto 048: Ayuda para Actividades Culturales y Recreativas

Este concepto se aplica al pago de ayuda para actividades culturales y recreativas antes de iniciar el período de vacaciones. La cantidad a pagar depende de la antigüedad efectiva del trabajador y se calcula multiplicando los días correspondientes por el Salario Mensual Integrado dividido entre 30.

Concepto 049: Aguinaldo

Este concepto se refiere al aguinaldo anual de los trabajadores, equivalente a tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos. El pago se realiza anticipando medio mes en la primera quincena de diciembre. El cálculo se realiza sumando el Sueldo Tabular y el Concepto 011 (y otros conceptos adicionales, si aplican), multiplicados por 2 y por 3.

Concepto 050: Ayuda para Despensa

Este concepto corresponde a la ayuda para despensa establecida en la cláusula 142 Bis y 126 del CCT. El cálculo se realiza sumando el Sueldo Tabular y el Concepto 011 (y otros conceptos adicionales, si aplican), divididos entre 15.

Concepto 052: Notas de mérito

El concepto 052, «Notas de Mérito», se encuentra establecido en la Cláusula 126 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y en el Artículo 97 del Reglamento Interior de Trabajo. Este concepto otorga un beneficio adicional a los trabajadores por cada nota de mérito que obtengan durante un año calendario.

Cuando un trabajador recibe una nota de mérito por su desempeño excepcional o logros destacados en su trabajo, se le otorga un día adicional de aguinaldo. Esto significa que, además de recibir el aguinaldo correspondiente a tres meses de sueldo, el trabajador recibirá un día adicional de sueldo como reconocimiento por su buen desempeño.

Concepto 053: Liquidaciones Fondo de Retiro

Este concepto se refiere a la liquidación de aportadores al Fondo de Retiro del Instituto Mexicano del Seguro Social, según se establece en la cláusula 143 y el reglamento correspondiente.

Concepto 054: Emanaciones Radiactivas No Médicas

Este concepto se refiere al personal no médico que trabaja en áreas o servicios de emanaciones radiactivas. Estos trabajadores, que están expuestos constantemente a este tipo de riesgo, recibirán un porcentaje del sueldo tabular y una prestación adicional establecida en la cláusula correspondiente del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). También tienen derecho a periodos vacacionales cuatrimestrales según lo establecido en el CCT.

Concepto 055: Fondo de Ahorro

Este concepto se relaciona con el Fondo de Ahorro, establecido en la cláusula correspondiente del CCT. A partir de cierta fecha, se incrementó el pago del Fondo de Ahorro a un número determinado de días. Este pago es libre de impuestos y proporcional al tiempo laborado durante el periodo especificado. Se calcula sobre un total de 360 días laborados.

Concepto 056: Intereses del Fondo de Retiro

Este concepto está relacionado con los intereses generados por el Fondo de Retiro para los trabajadores del IMSS. Está regulado por la cláusula correspondiente del CCT y el Reglamento del Fondo de Retiro. Los intereses se calculan según los términos establecidos y se aplican al saldo acumulado en el Fondo de Retiro.

Concepto 057: Atención Integral Continua

Este concepto se refiere a una compensación adicional otorgada a los trabajadores médicos, estomatólogos y cirujanos maxilofaciales. La compensación representa un porcentaje del sueldo tabular y se concede de acuerdo con los convenios establecidos en fechas específicas. Este estímulo se otorga por la realización de actividades en los términos especificados en los convenios.

Concepto 058: Sobresueldo Docencia Enfermería

Este concepto está relacionado con el sobresueldo otorgado al personal de enfermería por su participación en actividades docentes. Según la cláusula correspondiente del CCT, se otorga un porcentaje adicional al sueldo tabular a los trabajadores de enfermería que participan en actividades de enseñanza e investigación, de acuerdo con los convenios establecidos.

Concepto 059: Complemento de Beca

Este concepto se refiere al complemento de beca para los médicos residentes. El importe del complemento se calcula como un porcentaje de la beca neta asignada a los médicos residentes. Este concepto se utiliza en conjunto con otros conceptos específicos para los médicos residentes durante el periodo de adiestramiento.

Concepto 061: Sobresueldo: Servicio Traslado de Pacientes de Urgencias y Terapia Intensiva DF y Valle de México

Este concepto está relacionado con el sobresueldo otorgado a los trabajadores que realizan el servicio de traslado de pacientes de urgencias y terapia intensiva en el Distrito Federal y el Valle de México. El importe del concepto se calcula como un porcentaje adicional al sueldo tabular y se aplica a categorías específicas de trabajadores involucrados en este servicio.

Concepto 062: Ayuda para Libros a Médicos

Este concepto se refiere al apoyo proporcionado a los médicos para la adquisición de libros, revistas especializadas y material didáctico. La Dirección General emite un oficio estableciendo este concepto, que se calcula como un porcentaje adicional al sueldo tabular y se aplica a las categorías de médico y estomatólogo.

Concepto 063: Emanaciones Radiactivas Médicas

Este concepto se relaciona con el personal médico que trabaja en áreas o servicios de emanaciones radiactivas. Al igual que el Concepto 054, este concepto se refiere a los trabajadores médicos expuestos constantemente a este tipo de riesgo. El importe del concepto se calcula como un porcentaje del sueldo tabular y la prestación adicional establecida en el CCT. El porcentaje aumenta cada año de servicio cumplido en el área o servicio.

Concepto 066: Ayuda para Transporte

Este concepto se refiere al pago de pasajes a los becarios como ayuda para el transporte.

Concepto 067: Estímulos Instructores Técnicos

Este concepto se aplica al personal que cumple con 20 horas de instrucción cada quincena. Se otorga un pago adicional según lo establecido en la circular correspondiente.

Concepto 070: Devoluciones ISPT año anterior

Este concepto se genera según el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año anterior. Si procede una devolución, se efectuará en la segunda quincena de marzo del año siguiente correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

Concepto 071: Subsidio para el Empleo

En lugar del Crédito al Salario, se creó el Subsidio para el Empleo como parte de la legislación correspondiente.

Concepto 072: Ayuda para Libros No Médicos

Este concepto se aplica a ciertas categorías profesionales, como biólogos, químicos, psicólogos, fonoaudiólogos, entre otros. El importe se calcula como un porcentaje adicional al sueldo tabular y varía según la categoría.

Concepto 078: Actividades Académicas

Este concepto se relaciona con el otorgamiento de un porcentaje adicional al sueldo tabular para los trabajadores de base con categorías específicas que realizan actividades académicas en unidades médicas específicas.

Concepto 083: Sobresueldo por Investigación y Docencia

Este concepto se aplica a los trabajadores con la categoría de psicólogo clínico. Se otorga un porcentaje adicional al sueldo tabular por su participación en actividades docentes, de enseñanza e investigación dirigidas al personal del Instituto y a los derechohabientes.

Concepto 084: Estímulo a la Calidad y Eficiencia

Este concepto se refiere al bono de productividad, eficiencia y calidad otorgado a todos los trabajadores de base del IMSS. Este bono tiene como objetivo reconocer los resultados extraordinarios de cada trabajador de acuerdo con las funciones que desempeñan.

Estos son solo algunos de los conceptos asociados al receptor que se pueden encontrar en el Tarjetón de Pago. Cada uno de ellos representa un aspecto específico de la remuneración y las prestaciones que reciben los trabajadores del IMSS. Es importante tener en cuenta que estos conceptos pueden estar sujetos a cambios y modificaciones según lo establecido en el CCT y las disposiciones correspondientes.

Conceptos clave de Deducciones

Otro de los aspectos esenciales en el Tarjetón Digital son las deducciones, que representan aquellos descuentos realizados en el salario del empleado. Para facilitar su identificación, se utilizan claves numéricas de tres posiciones que permiten distinguir cada concepto de deducción. En el caso particular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estas claves inician del 104 al 199, abarcando una amplia gama de conceptos que afectan el monto final que percibe el trabajador.

Las deducciones cumplen diversas finalidades y pueden estar relacionadas con aspectos como impuestos, aportaciones a la seguridad social, préstamos, entre otros. Conocer y comprender los conceptos clave asociados a estas deducciones es crucial tanto para los empleados como para los encargados de la gestión de nóminas. Esto permite una mayor transparencia y claridad en el proceso de pago, evitando confusiones y asegurando el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales.

ClaveConceptoClaveConcepto
104CRÉDITO HIPOTECARIO FOVI151IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (ISR)
106ENGANCHE DE CASA HABITACIÓN E.S.M.I.152FONDO DE JUBILACIÓN
107PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN153DESCUENTO COMPLEMEN ISR AÑO ANTERIOR
108PROVISIÓN RJP154DESCUENTO CRÉDITO INFONAVIT
109PRIMA DE SEGURO DAÑOS DE VIVIENDA INFONAVIT155DISPOSICIÓN JUDICIAL (PENSIÓN ALIMENTICIA)
110CRÉDITO DE AUTOMOVIL CON TERCEROS156VIÁTICOS NO COMPROBADOS
111APORTACIÓN COMPLEMENTARIA AFORE160RECUPERACIÓN CL. 97 DEL CCT
112FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN161SUSPENSIÓN TEMPORAL
113SEGURO DE GUARDERÍAS162RESPONSABILIDAD SOBRE INSTRUMENTOS DE TRABAJO
114SEG. IND. VOL. GASTOS MÉDICOS MAYORES164SUSPENSIÓN SINDICAL
116SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES166CASAS COMERCIALES (COMISIÓN PARITARIA)
118PRIMA DE SEGURO DE AUTOMOVIL167VIVERES
119PRIMA DE SEGURO DE AUTOMOVIL168ROPA
120SEGURO MÉDICO169RECUPERACIÓN VALE A CUENTA DE SUELDO
121SEGURO DE ENFERMERÍA170FONACOT
122CRED. TRAB. CONF.171LICENCIA SIN SUELDO MENOR A (4) DÍAS
125RETENCIÓN A CUENTA DE TERCEROS172FALTA INJUSTIFICADA
126SEGURO DE CAMILLERO EN UMH173PASES DE SALIDA
129LICENCIA SI SUELDO MAYOR A 3 DIAS174RETARDOS
130CRÉDITO HIPOTECARIO E.S.M.I.175BECAS SIN SUELDO
131FINAN. DE SEGURO DE VIDA CRÉD. HIP. E.S.M.I.176DESCUENTO CONVENIO T.A.T.
132FINAN. DE SEGURO DE DAÑOS CRED. HIP. E.S.M.I.177SALIDA ANTES
133AYUDA DE GASTOS DE ESCRITURACIÓN E.S.M.I.178REDUCCIÓN DE JORNADA
134FINANCIAMIENTO DE AUTOMOVIL179NOTAS DE DEMÉRITO
136PRÉSTAMOS PERSONALES A MEDIANO PLAZO E.S.M.I.180CUOTA SINDICAL
137SEGURO DE VIDA PRES. PPMP187CUOTA EXTRAORDINARIA SINDICAL
140CENTROS VACACIONALES COMISIÓN PARITARIA189APORTACIÓN AL INFONAVIT
141VELATORIOS COMISIÓN PARITARIA190CAJA DE AHORRO (PRÉSTAMO)
142ADEUDO DEL PERSONAL POR ACCIDENTES AUTOMOVILISTICOS192CAJA DE AHORRO (AHORRO)
143ADEUDOS DEL PERSONAL POR FALTANTES DE CAJA O INVENTARIOS194MUTUALIDAD DE BECARIOS
144ADEUDOS DEL PERSONAL POR LLAMADAS TELEFÓNICAS195SEGURO INDIVIDUAL VOLUNTARIO VIDA
145LÍNEA BLANCA196FONDO DE RETIRO
148SEGURO DE VIDA COMISIÓN PARITARIA197RECUP. ANTICIPO DE AGUINALDO ENERO
150COBROS INDEBIDOS SIN AFEC. AGUINALDOS E ISPT 66199RECUPERACIÓN VALE A CUENTA AGUINALDO
Tabla con los conceptos por Deducciones con su clave asignada en el Tarjetón del IMSS.

Explicamos a continuación algunas de las claves de deducciones más importantes:

Concepto 107 Fondo de Jubilación

El Concepto 107 hace referencia al Fondo de Jubilación, el cual está relacionado con el convenio adicional establecido para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base a partir del 14 de octubre de 2005. Según este convenio, los trabajadores en activo al 15 de octubre de 2005 aumentaron su aportación al Fondo de Jubilación del 3% al 10%. Este incremento se realizó de manera gradual, aumentando 1% anualmente hasta llegar al 7%. El descuento del 3% se realiza a través del Concepto 152, mientras que el descuento del 7% se realiza mediante el Concepto 107. Para calcular el importe de descuento del Concepto 107, se toma el Sueldo Tabular (002) y se suman los conceptos 011 al 019, 057, 058 multiplicados por 1.25 (aguinaldo), 020, 022, 023, 050, 062 y 063, y luego se multiplica por 0.07.

Concepto 108 Fondo de Jubilación

El Concepto 108 también se refiere al Fondo de Jubilación, pero en este caso se relaciona con la Provisión RJP 2005. Según el convenio adicional establecido para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base a partir del 14 de octubre de 2005, los trabajadores que ingresaron al IMSS desde el 16 de octubre de 2005 hasta el 31 de julio de 2008 deben aportar del 4% al 10% a un RJP modificado. Los requisitos principales para acceder a la jubilación bajo este régimen son tener al menos 60 años de edad y contar con 34 años de servicios para mujeres o 35 años de servicios para hombres, con una cuantía equivalente al 100%. Los trabajadores que ingresaron al IMSS entre octubre de 2015 y junio de 2008, aproximadamente 44 mil personas, mantienen el derecho al Régimen de Jubilaciones y Pensiones en las condiciones establecidas en el convenio. Para calcular el importe de descuento del Concepto 108, se utiliza la misma fórmula que en el Concepto 107, pero multiplicando por 0.10 en lugar de 0.07.

Concepto 111 Aportación Complementaria Afore

El Concepto 111 se refiere a la Aportación Complementaria Afore, la cual está establecida en un convenio del 27 de junio de 2008. Según este convenio, a partir del 1º de agosto de 2008, los trabajadores de nuevo ingreso pertenecen a la Nueva Generación y deben realizar una aportación del 7% al 15% a un esquema de pensiones basado en la Ley del Seguro Social. Para calcular el importe de descuento del Concepto 111, se utiliza la misma fórmula que en los conceptos anteriores, pero multiplicando por 0.15 en este caso.

Concepto 112 Fondo de Ayuda Sindical por Defunción

El Concepto 112 está relacionado con el Fondo de Ayuda Sindical por Defunción. En la revisión contractual de octubre de 2008, se creó este concepto con un importe inicial de $30.00 pesos quincenales, el cual se incrementa en el mismo porcentaje que se otorga en cada revisión salarial. Este concepto sustituye a los conceptos 182 (Fondo de Ayuda Sindical) y 183 (Mutualidad). Actualmente, el importe es de $42.12 pesos. Según el Artículo 8 del Reglamento de Fondo de Ayuda Sindical, en caso de defunción de algún trabajador miembro del Sindicato, jubilado o pensionado a partir del 11 de abril de 2008, el Fondo de Ayuda Sindical será de $160,000.00 pesos.

Concepto 151 Impuesto sobre la Renta

El Concepto 151 se refiere al Impuesto sobre la Renta (ISR) que se retiene al trabajador y se entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Concepto 152 Fondo de Jubilación

El Concepto 152 también hace referencia al Fondo de Jubilación, pero en este caso está relacionado con el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Según la Cláusula 110 del Contrato Colectivo de Trabajo, los trabajadores deben aportar el 3% sobre los conceptos establecidos en el artículo correspondiente y el mismo porcentaje del Fondo de Ahorro. Esta aportación se realiza de forma anual en la segunda quincena de julio. Para calcular el importe de descuento del Concepto 152, se utiliza la misma fórmula mencionada anteriormente, pero multiplicando por 0.03 en este caso.

Concepto 180 Cuota Sindical

El Concepto 180 se refiere a la Cuota Sindical, la cual corresponde al 2% del Sueldo Tabular y es retenida por el Instituto al trabajador agremiado para entregarla al Sindicato. Esta cuota está establecida en la Cláusula 96 del Contrato Colectivo de Trabajo y en el Artículo 144 de los Estatutos del SNTSS. Además, el Artículo 146 de los Estatutos del SNTSS establece que las Secciones Sindicales deben realizar una contribución al Comité Ejecutivo Nacional equivalente al 20% de sus ingresos si tienen más de diez mil miembros, o al 15% de sus ingresos si tienen una membrecía superior a siete mil quinientos miembros pero menos de siete mil quinientos miembros de una Delegación Foránea Autónoma.

Conceptos clave de las Observaciones

Los Conceptos de Observaciones en el Tarjetón de Pago constituyen una sección crucial para comprender la continuidad de los conceptos de percepciones y deducciones que se aplican en la quincena que se paga. En esta sección, se presentan columnas que detallan los diferentes aspectos relacionados con los conceptos de ingresos y deducciones, como los importes, las fechas de vencimiento, las unidades, los números de control, los cargos iniciales y las observaciones pertinentes.

Estos elementos proporcionan información adicional y detallada sobre cada concepto, lo que permite al trabajador tener una visión completa de los conceptos que afectan su remuneración. A través de esta sección, se brinda mayor transparencia y claridad en cuanto a los aspectos económicos y administrativos relacionados con las percepciones y deducciones en el ámbito laboral.

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Sección de Observaciones del Tarjetón Digital.

Concepto

En esta sección se encuentran las claves de los conceptos de percepciones y deducciones aplicados al trabajador. Cada concepto tiene asignada una clave que permite identificar de manera específica el tipo de ingreso o descuento que se está reflejando en el Tarjetón de Pago.

Importe

El importe es el dato numérico que identifica el monto correspondiente a cada concepto de percepciones o deducciones aplicado al trabajador. Este valor refleja la cantidad monetaria asociada a cada concepto y muestra el monto que se suma o se descuenta del salario del empleado.

Vencimiento

La clave de vencimiento indica la quincena y el año en la cual vence un concepto de percepción o deducción. Esta información es relevante para identificar el periodo en el que se aplicó el concepto y determinar si está vigente o ha expirado.

Unidades

El dato de unidades indica el número de unidades asociadas a cada concepto. Estas unidades pueden ser expresadas en cantidad, días, horas o décimas, dependiendo del concepto específico al que se refiera. Las normas vigentes establecen cómo se debe reflejar esta información de acuerdo con cada concepto.

Núm. Control

El número de control es una clave numérica que se asigna a cada reporte de acuerdo con las normas vigentes y el concepto específico al que pertenezca. Esta clave ayuda a identificar y distinguir cada registro dentro del Tarjetón de Pago.

Cargo inicial

El cargo inicial es el importe pagado por conceptos de sueldos, prestaciones y créditos otorgados al trabajador, así como los saldos en importes o en número de veces el salario mensual integrado de conceptos que se encuentran en proceso de recuperación. Esta información muestra los montos iniciales de cada concepto y cualquier saldo pendiente.

Observaciones

En este espacio se incluyen diversos mensajes relacionados con el concepto específico al que se refiere. Estos mensajes pueden incluir información como fechas, importes de abono y saldo, intereses, capital y acumulados en relación con el concepto en cuestión. Las observaciones proporcionan detalles adicionales y aclaraciones relevantes asociadas al concepto.

Estos conceptos y términos asociados a la sección de Observaciones en el Tarjetón de Pago permiten una comprensión más precisa de los registros y datos reflejados en este importante documento. Cada uno de ellos aporta información específica que contribuye a tener una visión más completa de las percepciones y deducciones aplicadas al trabajador.

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